En Panguipulli Garantiza el acceso público a las playas de Pucura y Toledo 04/08/2013 El proceso responde a las denuncias de acceso efectuadas a playa San Ignacio en Valdivia (2008); Playas Pucura y Toledo en Panguipulli (2011); y Playa Iñaque en San José de la Mariquina (2012) Al respecto, la gobernadora de Valdivia indicó que en los cuatro casos se fijaron los respectivos accesos peatonales. “De acuerdo a la ley, todas las playas de mar, ríos y lagos son bienes nacionales de uso público, es decir, son de dominio de todos los chilenos y su uso nos pertenece a todos, en ese contexto la Gobernación de Valdivia le corresponde por una facultad legal fijar los accesos”. “Estamos muy contentos del trabajo realizado en conjunto con Bienes Nacionales el que nos ha permitido de manera histórica en la provincia de Valdivia fijar 4 accesos a playas en un plazo bastante ágil, lo que antes llegaba a tardar incluso 5 años”, consignó la jefa provincial. Toledo precisó que “de conformidad a su calidad de Bien Nacional de Uso Público, las playas están sujetas a un régimen especial de uso y protección que requiere de una regulación que haga efectivo dicho derecho, ésta involucra a diversos entes del Estado, los que deben garantizar que su acceso sea fluido y libre, sin estar obstaculizado por ningún tipo de barrera artificial”. La autoridad agregó que “es así como nuestro gobierno, para velar que esto sea una realidad ha impulsado importantes campañas a través del Ministerio de Bienes Nacionales como la de “Libre Acceso a Playas”. Cabe precisar que una vez recepcionada una denuncia, el ministerio de Bienes Nacionales fiscaliza en terreno si corresponde o no intervenir, además de reunir los antecedentes e informe a la gobernación provincial. Ley Nª 1939 El artículo 13° del Decreto Ley Nº 1.939 de 1977 establece que “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”. En este contexto, las personas afectadas podrán denunciar cuando: No exista otra vía o camino público de acceso al bien nacional de uso público; El acceso sea a través de terrenos vecinos o colindantes con las playas, ríos o lagos; El acceso se solicite para actividades turísticas y/o pesca. |